6 de agosto de 2008

Hasta los huevos del canon digital...

Pues eso, que ya es definitivo desde hace un mes... Estas son las tarifas que el canon aplica a todo lo que compramos:



BOE Nº148, ORDEN PRE/1743/2008

Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE nº148, los siguientes artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los siguientes:

a) Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros (precios por unidad):

Equipos multifuncionales de inyección de tinta cuyo peso no supere los 17 kilos 7,95 euros
Equipos multifuncionales láser cuyo peso no supere los 17 kilos 10,00 euros
Escáneres monofunción 9,00 euros
Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar:
hasta 9 copias/min 13,00
desde 10 hasta 29 copias/min 127,70
desde 30 hasta 49 copias/min 169,00 euros
desde 50 hasta 69 copias/min 197,00 euros
70 o más copias/min 227,00 euros

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de viddeogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h) (precios por unidad):

Grabadora de discos compactos específicos 0,60 euros
Grabadora de discos compactos mixtos 0,60 euros
Grabadora de discos versátiles específicos 3,40 euros
Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles 3,40 euros
(incluye re/grabadoras de PCs y portátiles)

c) Para discos compactos no regrabables:
0,17 euros por unidad.

d) Para discos compactos regrabables:
0,22 euros por unidad.

e) Para discos versátiles no regrabables:
0,44 euros por unidad.

f) Para discos versátiles regrabables:
0,60 euros por unidad.

g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos:
0,30 euros por unidad.

h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (excluye discos duros maestros (para sistema operativo)):
12,00 euros por unidad.

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de
12,00 euros por unidad.

i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido:
3,15 euros por unidad.

j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido:
3,15 euros por unidad.


Mas información en el BOE:


http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/19/pdfs/A27842-27844.pdf


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