5 de junio de 2008

Consejos en caso de detención

Consejos en caso de detención

Aqui van unos consejos para el caso de que te pare la guardia civil en la carretera o la policia por la calle y por si, al final, te ponen la multa:
En primer lugar, no ponerse nervioso, hay que tener en cuenta que para que te registren es necesario que los agentes aprecien una actitud sospechosa por tu parte, lo que puede ser claro cuando te estas fumando un peta, pero no en los demas casos.

Si te lo estas fumando, cosa que no aconsejo (a no ser que se tenga el sitio controlado), ya que es una actitud bastante sospechosa, tiralo por ahi y di que no es tuyo, si te preguntan.
Los agentes pueden detenerte, es decir, llevarte al cuartelillo, siempre que no crean que se esta cometiendo un delito (vendendo), solo si no llevas DNI y para proceder a tu identificacion. En los demas casos no te pueden detener, aunque te pongan la denuncia.
Normalmente suelen pedir que te vacies los bolsillos, en ese caso, ya que no pueden registrarte a saco asi por el morro, te sacas lo que no sea comprometedor ( lo mejor es llevar los papelillos escondidos o en la cartera, por razones obvias).

Si, posteriormente te encuentran algo de material, las consecuencias no seran peores que si te lo sacas de primeras.
Si despues de todo te ponen la multa, y te preguntan si tienes algo que alegar, di que no. (las alegaciones se haran despues, cuando llegue, si llega, la notificacion de iniciacion del expediente sancionador)
Si te preguntan por firmar, no firmes.
Puedes pedir copia del acta, pero no la pidas, aunque lo mas seguro es que te la den, si lo hacen, pues la aceptas.
Lo más importante de todo, y aunque pueda parecer evidente, es NO AUTOINCULPARSE, es decir, nunca decir que es que lo que te pillan es costo o hierba tuyos (lo que no quiere decir que digas que es de otros, claro) que te vas a fumar en tu casa, que el consumo no es delito, que no se hace daño a nadie, que injusto que por unos porros te hagan eso… Aunque sea verdad, estas cosas solo pueden ir en contra de las posteriores alegaciones.
Solo se debe decir que el cannabis es tuyo en los casos de tenencia licita, es decir, tenencia por prescripcion medica que puedas acreditar, lo que creo que son pocos casos.

Todo esto es porque hay que tener en cuenta que en las alegaciones se va a empezar diciendo que eso no es cannabis, solicitando el analisis y el porcentaje de THC.
Que no habia actitud sospechosa
Que no se lesiona la salud publica ni la seguridad ciudadana.
Toda declaracion del multado admitiendo los hechos que puedan desvirtuar las antedichas alegaciones puede ir en nuestra contra, y el organo puede estimar innecesarias ciertas pruebas, por haber sido admitido por el inculpado que era hachis, que era suyo, que se estaba fumando un peta, etc.

Mientras que en caso de que neguemos los hechos en las alegaciones, la Administracion estara obligada a probarlos. Ademas podremos impugnar en el caso de que no las realicen, lo que puede ser causa de estimacion del recurso que interpongamos, tal y como establecen diversas sentencias.

CUIDADO! LA PASMA! AUTODEFENSA LEGAL ANTE UNA DETENCIÓN

En toda detención las policías juegan con la intimidación, el desconocimiento y el miedo para usarlos en su contra. Por eso, debes mantener la calma. El único deber que tienes como detenid@ es el de dar tu nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el D.N.I.). Pese a la impunidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE), la Constitución (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) recogen una serie de derechos que debes conocer para poder exigir su cumplimiento.

TUS DERECHOS ANTE LA DETENCIÓN: (Art. 17 CE y Art. 520-527 LEC)

Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar; así, tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación; a que el policía que te detiene o identifica muestre su numero de placa; a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad.
EN COMISARÍA:

1.- RETENID@S PARA IDENTIFICACIÓN: En principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada, ni impedir que uses tu móvil o una cabina si está en el interior de la dependencia policial. No te pueden pedir que hagas ninguna declaración. La retención debe durar “el tiempo mínimo imprescindible”.

2.- DETENID@S: desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia de un juez no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar y o mentir en tu declaración; también tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado (basta dar su nombre a la policía) o recibir uno de oficio; a pedir el reconocimiento de un médico forense; a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas; a un intérprete, si eres extranjero. Además, si decides declarar, tienes derecho a hacerlo en euskara; a que corrijan tu declaración hasta que se ajuste a lo que quieres decir y a estar asesorado por un abogado antes de declarar mediante entrevista privada.

3.- DETENID@S EN INCOMUNICACIÓN (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta en marcha a disposición de la Audiencia Nacional, la incomunicación elimina los derechos a la asistencia de un abogado propio (sólo de oficio y sin entrevista privada) ni a que se avise de tu detención , en teoría se mantienen los demás.

EL REGISTRO DOMICILIARIO (Art. 569-88 LEC):

Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo), para que el registro sea válido tienes que estar presente como detenid@, o alguien en quien hayas delegado. También debe haber dos testigos (normalmente vecinos) y se tiene que levantar registro de lo incautado y un acta policial de registro, documentos que tienen que enseñarte.

Si estás presente en persona, fíjate bien en el registro: qué buscan, cuánto tardan, qué se llevan… Si ves que algo no es tuyo, para el registro y hazlo saber a los testigos.

EL HABEAS CORPUS (HC):

La LO 6/1984 regula cómo presentar un HABEAS CORPUS o denuncia por detención ilegal, solicitando el paso inmediato a disposición judicial, a favor del detenid@. La denuncia, a presentar en el Juzgado de Instrucción, puede ser hecha por la persona interesada, su abogad@, familiares e íntimos… también pueden hacerlo la fiscalía o el Defensor del pueblo.

DURANTE LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ:

La declaración en comisaría, aunque hayas firmado, es de inferior rango que la que se hace ante el Juez. En los Juzgados puedes negar las declaraciones anteriores, puedes hacer una declaración nueva o decidir que no quieres declarar nada.

Es el momento de denunciar malos tratos, pedir que se investiguen las actuaciones policiales (con independencia de actuaciones posteriores). Tras esta declaración ya nos e vuelve a comisaría: o bien te dejan en libertad (sin cargos o condicional), o bien te llevan a prisión; en todo caso la detención termina aquí.

ALGUNAS RECOMENDACIONES SI PREVES PROBLEMAS:

- Lleva siempre el DNI.

- Si la policía te coge el DNI, pide que te lo devuelvan cuanto antes. ¡No te vayas sin él! - Pregúntales qué hacen y por qué; si te van a detener o no; pide que se identifiquen.

DURANTE LA DETENCIÓN:

- Si te detienen en sitio público, grita tu nombre y apellido.
- No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.

- Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que presente un HC. Exige la presencia de tu abogado.
- Si te visita un abogado de oficio, un médico o un perito judicial, que se identifique, comprueba que no son policías.

- Pide ser reconocido por un médico (aunque no haya maltrato) para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.
- Si te cita la policía a declarar en comisaría no vayas. Si quieres declarar algo, hazlo directamente en el Juzgado de Instrucción (eso pude evitar pasar por la detención).

- No firmes nada y, si lo haces, lee bien antes todo lo escrito; comprueba que no haya “espacios en blanco” y firma por todo el documento, en márgenes y en los renglones finales.
- No hables, no te creas nada de lo que te digan, mantente firme en tu derecho a no declarar y confiado. No hables de cosas que parezcan no tener que ver con la causa de la detención. Si no puedes aguantar en silencio, miente.

- Aguanta sin comer y sin beber todo lo que puedas (pueden drogarte)

ANTE EL JUEZ:

- Sigues pudiendo mentir o no declarar, pero aquí hay que pensarlo mejor, intenta que te asesore alguien de confianza.
- Denuncia todo maltrato físico o psicológico. Aunque no llegue a tortura, denuncia toda presión para forzarte a declarar o negarte tus derechos (horas de pie, horas de interrogatorio, humillaciones, insultos, amenazas…)

TRAS LA PUESTA EN LIBERTAD:

- Entérate de si queda algo pendiente de la detención (denuncias de la policía, nuevas causas…)

- Ante agresiones o maltratos, vuelve a pedir exámenes médicos para tener tus informes propios.

¡CONOCE TUS DERECHOS! ¡EXÍGELOS!

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